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RESUMEN DE LEY 7/2023 DE INTERES PARA NUESTROS CLIENTES. ELABORACIÓN PROPIA SURVECO

29 de septiembre de 2023 0 Comentarios

LEY 7/2023, de 28 de marzo DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

Ante la entrada en vigor hoy  29 DE SEPTIEMBRE de la Ley 7/2023, de 28 de marzo de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales, y ante la complejidad y diversidad de la misma y a lo confuso en muchos apartados de la misma  hemos elaborado un resumen con los aspectos que pueden interesar más a los propietarios de mascotas y a los veterinarios en este caso.

1 ¿Cuándo entra en vigor la ley? Entrada en vigor el 29 de septiembre de 2023, pero hay muchas normas a desarrollar que no pueden ser efectivas hasta su desarrollo reglamentario.

¿A qué  animales afecta esta LEY?  A los animales de compañía: A aquí se incluyen los animales domésticos y también los animales silvestres en cautividad, que podrán ser de compañía si se incluyen en el listado positivo. Este listado todavía pendiente de desarrollar. No se incluyen perros de caza, los de actividades deportivas y profesionales reconocidas entre otros.

3º ¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil que indica la ley serlo a partir del 29 de septiembre?

NO ES OBLIGATORIO EN PERROS NO CONSIDERADOS PELIGROSOS

La ley dice que obligatorio hacer un Seguro de Responsabilidad Civil a los PERROS, por una cantidad mínima y unas condiciones que dice estar pendiente de reglamentar.  Por lo que en puridad jurídica no debe ser obligatorio hasta que no se desarrolle dicho reglamento, por muy recomendable que se pueda considerar según cada caso.

Sólo era obligatorio antes en perros peligrosos y por tanto sigue siendo obligatorio en ellos.

4 ¿es obligatorio el curso para tener un animal desde el 29 de septiembre como se indica en la ley?

No es obligatorio todavía este curso al estar pendiente de desarrollo reglamentario

 

¿es obligatorio esterilizar un animal de compañía?

En los gatos si hay que realizar la esterilización quirúrgica antes de los seis meses, salvo que estén registrados como de criadores correctamente.

En los perros hay que adoptar las medidas para evitar la reproducción incontrolada.

No obstante, los titulares que deseen realizar una cría puntual deberán inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el registro de animales de compañía.  Todavía pendiente de desarrollo reglamentario del registro. Por ello se prevé serias dificultades para los particulares que tengan camadas de perros o gatos y tengan que cederlos, y vender lo tienen prohibido.

 

¿es obligatorio identificar los perros y gatos?

SI POR SUPUESTO CON SANCIÓN DE NO HACERLO MÍNIMA DE 10.000 EUROS.

Con la normativa anterior ya era obligatoria su identificación por los veterinarios a petición de sus propietarios, criadores o centros de protección animal.  Con la entrada en vigor de la ley se dice que solo pueden ser identificados los perros y gatos por los veterinarios a nombre de los criadores, entidades de protección animal, o administraciones públicas, todos ellos autorizadas y convenientemente registrados. Es decir, los propietarios particulares con mascotas no identificadas en teoría desde el 28 de septiembre ya no podrían solicitar directamente la identificación a su nombre a un veterinario.

Pero al estar pendiente de desarrollar de manera reglamentarias los registros de criadores, los de centros de protección a animal, e incluso las de las propias administraciones públicas autorizadas, se entiende que todavía pueden solicitar los propietarios actuales con animales no identificados, el hacerlo directamente a un veterinario y este debe poder hacérselo.

 

7 ¿Qué tratamientos y controles veterinarios son obligatorios en mi animal de compañía con esta ley?
Los tratamientos  obligatorias veterinarias que nombra la ley están pendientes del desarrollo reglamentario , así como su periodicidad y forma.
Los propietarios deben seguir la normativa estatal y autonómica vigente hasta el momento donde ya hay numerosos tratamientos obligatorios . Deben de consultar ya directamente a su veterinario en caso de duda.

 

8 ¿qué otras obligaciones de más interés deben cumplir los propietarios de mascotas?

– Las mascotas deben mantenerlas integradas en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie. y de no ser incompatible por su tamaño, etc., debiendo disponer en este caso de alojamiento adecuado. Y siempre todos deben mantener en buen estado de salud e higiene.

- el propietario debe de adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

– el propietario debe evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

– está prohibido mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

– está prohibido mantenerlos confinados de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares

 

9 ¿en caso de pérdida o sustracción de mi animal de compañía cuales son mis obligaciones?

Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.

10 ¿Quién es el RESPONSABLE de los animales EXTRAVIADOS Y ABANDONADOS?

Corresponderá a los AYUNTAMIENTOS su recogida y alojamiento en un Centro de Protección, y contará con servicio de atención de urgencia veterinaria disponible las 24 horas.

11 ¿Si quiero comprar un perro o un gato que dice la ley al respecto?

En la ley se dice que la venta de perros, gatos solo podrán realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.  No obstante, también dice en su Disposición transitoria cuarta que las tiendas tendrán un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley para finalizar su actividad de venta de perros, gatos y hurones. Por lo que hasta el 28 de septiembre del 2024 podrán hacerlo.

Se prohíbe la venta directa por Internet o portales web. Pero si Se podrán difundir si se incluyen el Número de Registro del Criador, o Núcleo Zoológico y el de Identificación del animal.

No se pueden vender ni ceder Perros o Gatos de menos de dos meses .

En toda venta de animales de compañía debe suscribirse a un contrato escrito, identificar y registrar previamente al animal e informar por escrito de las características y cuidados necesarios según la especie. En el caso de cría no comercial y/o puntual, el titular deberá inscribir al animal en el Registro de Animales de Compañía como reproductor, dándose alta automática de aquel como criador. En todo caso la cesión gratuita de un animal debe ir documentada en un contrato .

12 ¿Dónde se puede adoptar un anímale de compañía con esta nueva ley?

La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.

En aquellos supuestos en los que la adopción se realice mediante la intermediación de un establecimiento comercial no se permitirá la permanencia y pernoctación de los animales en sus instalaciones.

No se permitirá la cesión de perros, gatos de menos de ocho semanas de edad.

Al estar por reglamentar los registros de entidades de protección animal, y el registro de criadores tanto profesionales como puntuales, no parece aplicable esta restricción todavía, pero queda por aclarar si en los particulares no criadores e intermediarios actuales no registrados en las protectoras, tales como tiendas, clínicas veterinarias, etc. puede realizar dichas adopciones o colaborar en las mismas. Pero  entendemos debe   prevalecer el beneficio del animal sino hay los medios o no está desarrollado el registro de protectoras y no se puede dar cobertura de momento a esta necesidad de animales abandonados o de particulares.

13 ¿Qué dice esta ley respecto al SACRIFICIO de un animal de compañía?

Se prohíbe el sacrificio de un animal de compañía salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública , debidamente justificado por la autoridad competente.
*sacrificio: Quitar la vida a un animal sano.

14  ¿Y de la EUTANASIA?

Solo está justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado.

No está contemplado en la ley que los motivos económicos para no poder tratar o curar a su mascota sean un motivo para que el veterinario contemple ese sufrimiento o calidad de vida sea catalogada como no recuperable, lo cual es una barbaridad y un problema grave a solucionar por desarrollo reglamentario de esta causa tan frecuentemente, y que en animales muy mayores es muy frecuente.  Por ello aconsejamos  a los veterinarios que tengan estas circunstancias  recomienden a sus clientes  se dirija a su ayuntamiento para que el propietario declare el animal como desamparado, a los efectos les puedan practicar la eutanasia si no se encuentran otras vías.

15 Si un animal FALLECE ¿Qué debería hacer con el CADAVER?

Dar de baja registral al animal, y para ello, aunque aún esté por reglamentar cómo se implementarán los cambios, se debe adjuntar un documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa autorizada.

Si no fuera posible la recuperación del cadáver, se debe acreditar adecuadamente.

16 ¿Cuánto tiempo puede permanecer sin SUPERVISIÓN un animal de compañía?

Los perros no más de 24 horas
los gatos y resto de mascotas máximo  tres días .

17 ¿Puedo utilizar el TRANSPORTE público o acceder a establecimientos de RESTAURACIÓN?

En cuanto al  uso de transporte público  (taxi, autobús, etc.), se facilitará la entrada discrecionalmente , salvo en supuestos vedados por la normativa sobre salud pública, ordenanzas municipales o normativa específica.

En cuanto el acceso a  alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cuales quiera otros en los que se consumen bebidas y comidas, se  facilitará la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas,  salvo que se muestre un distintivo  en el exteriores del establecimiento que indique lo contrario , al igual que en  edificios y dependencias públicas .

18 ¿Que animales no se permiten como animales de compañía con esta nueva ley?

NO se permiten hasta la aprobación del referido listado positivo

1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto supera los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de Quelonios (Tortugas).
3. Todos los primates .
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superan los 5 kg .
5. Especies catalogadas como Invasoras
6. Especies Silvestres Protegidas (xej.los Fringílidos: Jilgueros).
7. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad (exóticos invasores, especies protegidas, etc.)

Las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios establecidos en este apartado, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales , en el plazo de seis meses partir de la entrada en vigor de dicha ley.
Así mismo, se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.

.19 ¿ qué tipo de infracciones destaca la ley  y que sanciones?

Las infracciones se catalogarán en leves, graves y muy graves.

Se considera infracción leve en general las conductas, incumplimientos de prohibiciones u obligaciones que en resumen no impliquen daño o sufrimiento al animal.

Se considera infracción grave ya si esto anterior puede implicar daño o sufrimiento para al animal,

Y se considera ya muy grave en general si causan la muerte o secuelas graves

 

Las sanciones con esta ley se elevan considerablemente y lo mínimo por no tener identificado tu animal, el abandono de animales, no recoger el animal de los centros veterinarios o dejarlo de forma permanente en terrazas, etc. se considerará falta grave con sanciones mínimas de 10.000 euros.

Las sanciones  según la calificación de la infracción son:
Infracciones leves:  apercibimiento o multas  desde  un mínimo de 500 €  a  un máximo de 10.000€
Infracciones graves: multas de la  mínima de 10.001 € a  un máximo de 50.000€
Infracciones muy graves:  multas desde la  mínima de 50.001€ a un máximo de  200.000€

Destacamos de infracciones graves las siguientes:

b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.

c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.

d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.

k) El abandono de uno o más animales.

l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.

o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos..

Se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.

b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.

c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.

  1. d) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales. (las tiendas tienen una moratoria de un año para dejar de vender)

g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

 

Cualquier duda que tengan pueden dirigirse a nuestro centro o llamarnos al teléfono 757103000 y dejar su consulta. Saludos

Surveco Veterinarios

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